El Real Decreto 933/2021 obliga a hoteles, hostales, viviendas turísticas y empresas de alquiler de vehículos a registrar y comunicar determinados datos al Ministerio del Interior. El viajero debe facilitar la información exigida, pero puede pedir explicaciones si recibe una solicitud adicional o un enlace cuya procedencia no reconoce.
Por la Redacción de Bacalao con Tomate. Revisado el 29 de agosto de 2026.
Qué establece el registro de viajeros
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de octubre de 2021, regula el registro documental y la comunicación de información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. También contempla obligaciones para las plataformas digitales que intermedian en estas operaciones.
No todas las categorías se solicitan del mismo modo a cada huésped. Algunas corresponden al viajero y otras a la reserva, el establecimiento, el pago, el contrato o el vehículo alquilado.
Qué datos contempla el Real Decreto 933/2021
En el ámbito del hospedaje, los registros pueden incluir:
- Identidad: nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento y datos del documento identificativo.
- Contacto y residencia habitual: dirección, localidad, país, teléfono y correo electrónico.
- Reserva y estancia: referencia del contrato, número de viajeros y fechas y horas de entrada y salida.
- Pago y alojamiento: modalidad e identificación del medio de pago, titular, fecha de pago y datos del inmueble.
- Relación entre viajeros cuando alguno sea menor de edad.
Para el alquiler de vehículos se prevén, entre otros, datos del arrendatario y los conductores, del contrato, del vehículo y de la operación de pago.

Qué debe hacer el establecimiento con la información
Los sujetos obligados deben mantener un registro informático y comunicar los datos correspondientes al Ministerio del Interior. La información sobre una reserva o su cancelación se comunica, con carácter general, dentro de las 24 horas siguientes; los datos del servicio contratado, dentro de las 24 horas posteriores a su inicio.
Los registros deben conservarse durante tres años desde la finalización del servicio o contrato. Esta obligación afecta al establecimiento o empresa responsable, no convierte cualquier petición de información en una exigencia automática para el cliente.
Comprobaciones antes de entregar los datos
- Confirma el nombre, la dirección y los datos de contacto del alojamiento.
- Utiliza la web, aplicación o canal oficial empleado para hacer la reserva.
- Desconfía de enlaces inesperados recibidos desde números o cuentas desconocidos.
- Pregunta para qué se utiliza cada dato y si se solicita por el registro obligatorio o por otra finalidad.
- Conserva la confirmación, las comunicaciones y el justificante de la reserva.
Una petición adicional no es necesariamente improcedente: puede responder a otra necesidad contractual o legal. Sin embargo, el establecimiento debería explicar su finalidad, especialmente si solicita copias completas de documentos, información bancaria adicional o datos ajenos a la estancia.
Un ejemplo práctico durante el registro de entrada
Si el alojamiento solicita el documento de identidad y los datos de contacto mediante su plataforma oficial, la petición puede encajar en el registro. Si después llega un mensaje externo pidiendo más información, conviene detenerse, contactar directamente con recepción y verificar el motivo antes de enviarla.
La referencia oficial es el Real Decreto 933/2021 en el Boletín Oficial del Estado. Para casos particulares o discrepancias sobre protección de datos, resulta prudente solicitar orientación profesional; este explicador no sustituye el asesoramiento jurídico.
Source: Boletín Oficial del Estado
Contexto y acciones Acerca de este artículo
verificación de fuente Normativa consultada
El contenido resume las obligaciones y categorías de datos recogidas en el Real Decreto 933/2021.
- Consulta del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado
- Revisión de las categorías de datos incluidas en los anexos
- Comprobación de los plazos de comunicación y conservación
- Fuente
- Boletín Oficial del Estado
- Alcance
- España
- Actualizado
- 2026-08-29 15:01
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